La Secretaría de Seguridad (SS) a través de la Subsecretaría de Control Penitenciario, informa que los trámites por Amnistía de Personas Privadas de la Libertad (PPLs) son gratuitos, tal como lo enmarca la propia ley; por ello ha efectuado las acciones necesarias para difundir la información; también, exhorta a la ciudadanía a no acceder ante estas irregularidades y en caso de ser víctimas denunciarlo ante la autoridad competente.
Ante estos señalamientos puntualizados en un comunicado de prensa emitido por la LX Legislatura mexiquense, en el que informaron la aprobación de un acuerdo para solicitar al titular de Seguridad, generar acciones para evitar actos de corrupción, extorsión y abuso de poder, la institución manifiesta que acorde a la propia Ley, las únicas autoridades responsables de la admisión, evaluación y resolución de las solicitudes de amnistía, son el Poder Judicial del Estado y en casos específicos, la Legislatura estatal, a través de una Comisión Especial
Por su parte, las autoridades penitenciarias, son responsables de garantizar la excarcelación de los beneficiados, de acuerdo con la resolución de la autoridad judicial; además la Ley de Amnistía es clara en cuanto al procedimiento que se enlista a continuación:
- La solicitud la debe realizar el interesado o su defensa ante el Juez Competente de la causa; también puede ser presentada por personas con relación de parentesco, organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos sin fines de lucro.
- La autoridad judicial determinará la admisión de la solicitud en un lapso de tres días, y la procedencia o la improcedencia de la solicitud de 30 a 60 días.
- En caso de determinar la Amnistía, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad del involucrado.
- Cuando se aleguen violaciones a los derechos humanos, las solicitudes se harán de conocimiento de la Comisión Especial del Legislativo, quien fungirá como ente evaluador del caso y hará de conocimiento de su resolución al Poder Judicial y al Ejecutivo Estatal.
En este sentido, la Secretaría de Seguridad, así como la Subsecretaría de Control Penitenciario, no aplican la Ley de Amnistía, en ninguna fase del proceso, pues solo funge como instancia coadyuvante del Poder Judicial.
Todo ello para optimizar el proceso de identificación de posibles Personas Privadas de la Libertad que puedan ser sujetas al beneficio que otorga la Ley o máxime emitir opiniones generales sobre su comportamiento y participación en actividades de reinserción social dentro de los centros penitenciarios del estado.
En atención a esta problemática, desde la publicación de la Ley en enero de este año, la Subsecretaría de Control Penitenciario colocó mantas en todos los penales mexiquenses, aclarando a las Personas Privadas de la Libertad, abogados, organizaciones de la sociedad civil, de derechos humanos y personas interesadas, que todos los trámites son gratuitos y que se deben realizar ante la autoridad competente.
Cabe destacar que la aplicación de la Ley de Amnistía en el Estado de México publicada el 5 de enero, es vista por la Subsecretaría de Control Penitenciario como una herramienta que contribuye a reducir la sobrepoblación, ya que facilita la preliberación de Personas Privadas de la Libertad consideradas de baja peligrosidad, no reincidentes y que pertenecen a grupos sociales considerados como vulnerables, lo cual es beneficioso para un Sistema Penitenciario que opera hoy al 120 por ciento por encima de su capacidad instalada.
La Secretaría de Seguridad le recuerda que los teléfonos 089 Denuncia Anónima y 9-1-1 Número de Emergencias trabajan las 24 horas del día. Puede contactarnos a través de las redes sociales: Facebook SS.Edomex, y en Twitter @ SS_Edomex