Sancionable con prisión, divulgar contenido íntimo sin consentimiento

  • El auge de los dispositivos digitales y las selfies incrementaron la difusión y producción de imágenes íntimas.
  • La difusión o reproducción no consensuada de contenido íntimo puede sancionarse de uno a siete años de prisión según la Ley Olimpia.

Toluca, Méx; 29 de junio de 2024. El envío y recepción digital de contenido íntimo es común en la sociedad actual, pero el desconocimiento de esta práctica conlleva algunos riesgos. Luz María Velázquez Reyes, doctora en Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reflexiona acerca de esta práctica conocida como sexting, en su artículo “Sexting. La intimidad migra a las redes sociales”.

La publicación de la revista Universitaria, de la UAEMéx refiere que el auge de los dispositivos digitales y las selfies incrementaron la difusión y producción de imágenes, debido a la publicidad y los estándares de belleza, por ello, explica la autora, la sociedad busca llenar necesidades creadas por dichos factores, para lograrlo se ha encontrado la respuesta en la exposición de la intimidad.

Velázquez Reyes observa en el sexting algunos motivos positivos como el coqueteo o el incremento del interés en la pareja, refuerzo de la imagen personal, e inclusive la obtención de apoyo. No obstante, señala, el intercambio de este contenido debe de ser consensuado, así como su difusión, pues en algunos casos se utiliza con la intención de dañar a la otra parte involucrada, y enfatiza que en caso de divulgar contenido íntimo sin previo consentimiento se pueden recibir sanciones como lo establece la Ley Olimpia.

Cabe hacer mención que la difusión o reproducción no consensuada de contenido Íntimo puede sancionarse de 1 a 7 años de prisión.

Para conocer más información al respecto: https://revistauniversitaria.uaemex.mx/article/view/23588/17559. Lee, disfruta y comparte: https://revistauniversitaria.uaemex.mx/issue/archive